Establece como único canal de expendio de medicamentos el uso de la receta digital de ISSUNNE y/o aquellas recetas electrónicas validadas por la autoridad de aplicación. Excepcionalmente, se admitirá el formato papel para casos de patologías que requieran un trato especial en cuanto a la confidencialidad o en los casos que la ley disponga el uso del archivo escrito.
