Considera equivalentes las asignaturas que presenten diferente nomenclatura, pero compartan los mismos o similares contenidos mínimos programáticos, a los efectos de los registros académicos , certificaciones y cualquiera otra documentación oficial, cuando estudiantes provenientes de otras instituciones educativas deban convalidar asignaturas cursadas previamente o durante el proceso de revisión y actualización de los planes de estudio de ERAGIA.