Se deja sin efecto el Artículo 5º de la Resolución Nº 294/90 C.A del ISSUNNE y los puntos 1. a y 1. b del inc. c) del articulo 5º de la Resolución Nº 14/83 C.A. Asimismo se establece como condición para acceder al beneficio de pensión a que refiere la Resolución Nº 14/83 C.A, que el titular fallecido haya efectuado aportes al Fondo de Complementaciones como mínimo durante el plazo de quince (15) años, continuos o discontinuos.
Fija la fecha a partir de la cual se reestablece el beneficio de pensión para derecho habiente a que refiere la Resolución Nº 846/12 del Consejo Superior.