Establece la extensión del tiempo de tolerancia para el ingreso a la Jornada Laboral en el Instituto del Rectorado Institutos y Carreras Dependientes, en treinta (30) minutos, fijándose la hora 7:00 como tope para su registro. Y autoriza al Personal no Docente del turno vespertino, cuyo horario habitual de salida sea posterior a las 20:00 horas, registre su retiro hasta treinta (30) minutos antes de dicho horario.-