Establece la extensión del tiempo de tolerancia para el ingreso a la jornada laboral en el Rectorado, Institutos y Carreras dependientes en 30 (treinta) minutos, fijando la hora 07:00 como tope para su ingreso. En igual sentido, autoriza al personal que cumple funciones en el turno vespertino cuyo horario de salida sea posterior a las 20:00 hs., a registrar su retiro hasta 30 (treinta) minutos antes de dicho horario.