Res-CS-846-12 - Restablecimiento del beneficio de pensión del FC

Se deja sin efecto el Artículo 5º de la Resolución Nº 294/90 C.A del ISSUNNE y los puntos 1. a y 1. b del inc. c) del articulo 5º de la Resolución Nº 14/83 C.A. Asimismo se establece como condición para acceder al beneficio de pensión a que refiere la Resolución Nº 14/83 C.A, que el titular fallecido haya efectuado aportes al Fondo de Complementaciones como mínimo durante el plazo de quince (15) años, continuos o discontinuos.

 

 

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